Según dispone el Acuerdo 01 de 2007 del Consejo de Sede Bogotá en su Artículo 1:
El Comité de Investigación de Sede se conformará de la siguiente manera: Un representante por cada facultad y por cada instituto interfacultades, el (la) Director(a) Académica de la Sede y el (la) Director(a) de Investigación de la Sede Bogotá (DIB), quien lo presidirá.
Por su parte, el Artículo 2 de la misma norma decreta:
La designación de los representantes de las facultades e institutos ante el Comité de Investigación de la Sede Bogotá tendrá en cuenta lo siguiente:
- Los Decanos y los Directores de Institutos Interfacultades de las Sede designarán, según el caso y de acuerdo con los mecanismos diseñados y aprobados por la respectiva facultad o el respectivo instituto, a sus representantes, quienes deberán ser docentes que tengan o hayan tenido a su cargo la dirección de un grupo de investigación (clasificación A o B) o la dirección de un proyecto de investigación, creación artística o innovación tecnológica, aprobado en convocatoria interna o externa, ó quienes sean investigadores reconocidos en el medio.
- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 39 del Acuerdo No. 011 de 2005, expedido por el Consejo Superior Universitario la representación podrá ser ejercida por los Vicedecanos de las facultades. En el caso de los Institutos Interfacultades la representación podrá ejercerse por sus Directores.